Novedades en material laboral para 2014 contenidas en el RD 16/2013, de 20 de Diciembre:
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Debe constar en el contrato la jornada en horas (diarias, semanales, mensuales o anuales) y su distribución horaria. Si no se hace así, se entenderá que el contrato es a jornada completa (salvo que se demuestre vía prueba que realmente era parcial), estando prohibidas las horas extras, salvo las de fuerza mayor.
HORAS COMPLEMENTARIAS
Se establece la prohibición de horas complementarias en contratos temporales o indefinidos inferiores a 10 horas semanales, 2 horas diarias o 43 horas mensuales. El preaviso de realización de horas complementarias se establece en 3 horas.
PERÍODO DE PRUEBA
Si el convenio colectivo no establece otra cosa, los contratos temporales de 6 meses o menos tendrán un período de prueba máximo de 1 mes.
JORNADA IRREGULAR
Se permite compensar , el exceso o defecto de jornada irregular (las horas realizadas de más o de menos a través de lo conocido como “bolsa de horas”) con el límite de 12 meses desde que se produzcan, pudiendo pasar al año siguiente siendo que la antigua regulación establecía el limite con el año natural.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO
Se amplía de 8 a 12 años el período de dicha reducción.
CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Se podrá firmar también con trabajadores a tiempo parcial (hasta ahora solamente se podía a tiempo completo). Los incentivos fiscales para la empresa se reducirán proporcionalmente a la jornada.
CONTRATOS DE PRÁCTICAS EN ETTS
Se posibilita que la ETT suscriba con el trabajador un contrato de prácticas para ponerlo a disposición de la empresa usuaria.
REDUCCIÓN COTIZACIONES DESEMPLEO EN CONTRATOS TEMPORALES A TIEMPO PARCIAL
Dicha cotización pasará a ser del 6,70% para la empresa (antes era 7,70%).
CAMBIO BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN AUTÓNOMOS
Para autónomos con más de 10 trabajadores o autónomos societarios, la base mínima de cotización pasará a ser la que se aplica al grupo 1 de cotización en trabajadores por cuenta ajena por lo que la cuota pasa de pagar 256,72€ en el supuesto más económico a unos 314,00€, como mínimo en el 2014.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
Hasta el 31 de diciembre de 2014 se podrá suscribir este contrato aunque no exista título de FP o certificado de profesionalidad equivalente. La formación será la que prevé el SEPE en sus contenidos mínimos orientativos.
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