El contrato de franquicia es un contrato muy utilizado en el ámbito de la restauración rápida que, desde el punto de vista del franquiciador, entraña una pluralidad de obligaciones que se traducen en otras tantas actividades, básicamente dos, a saber: de un lado, la actividad consistente en la cesión de una marca comercial y del know how correspondiente, y, de otro, la actividad consistente en la prestación de determinados servicios.
Pues bien, con referencia al alta en el IAE, y no existiendo sorprendentemente un epígrafe individualizado donde se pueda encuadrar la actividad de la franquiciadora, en una reciente resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 3 de octubre de 2016 se han venido a establecer dichos epígrafes:
IAE, establece la resolución referida que la cesión de una marca comercial y rótulo, debe clasificarse en el Grupo 859 de la Secc. 1ª de las Tarifas, “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)” y la prestación de determinados servicios a los franquiciados (colaboradores), o explotadores de la marca comercial, anejos a tal explotación debe clasificarse en el Epígrafe 849.9 de la Secc. 1ª de las Tarifas, “Otros servicios independientes n.c.o.p.”.
Por otro lado, si se realiza asimismo la actividad de venta de determinados productos a los franquiciados (normalmente suministros de alimentos) se deberá tributar, además, por la rúbrica de comercio al por mayor correspondiente a la clase y naturaleza de los productos que comercialice de la Secc. 1.ª de las Tarifas del IAE.
En cuanto al franquiciado no existe esta diversidad, pues solo tendremos que darnos de alta el epígrafe correspondiente de Restaurante, conforme a la categoría del mismo.
Por David Hernández Sanjuan
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4 Comments
Hosdecora
27 febrero, 2017 at 14:20Montar una franquicia puede resultar ser un buen negocio, sobre todo si se trata de una marca conocida, pero son estas las que requieren una mayor inversión.
asesores de franquicias
17 mayo, 2019 at 9:32Gracias por la información. Andaba buscando precisamente algo así. La verdad es que todos estos asuntos resultan bastante confusos y esquivos para personas no formadas.
Emma
17 mayo, 2019 at 10:33Hola! Enhorabuena por el artículo! Dentro de las cláusulas del contrato de la franquicia se establecen tanto los derechos y obligaciones del franquiciado como los del franquiciador, dejo este artículo que repasa algunos de ellos y me ha parecido muy interesante.
https://franquicy.com/listado-completo-de-los-derechos-y-obligaciones-de-un-franquiciado.html
Un saludo
franquicias rentables
8 agosto, 2019 at 8:22Esto es justo lo que andaba buscando. Claro, corto y conciso. Muchas gracias!