Desde Diciembre del año pasado se modificaron los conceptos que deben incluirse en las bases de cotización de los trabajadores, es decir, las bases por las que tanto trabajadores cotizan al sistema de la Seguridad Social y que el trabajador puede consultar en su propio recibo de salario.
De esta forma cotizan (antes no lo hacían) los siguientes conceptos:
- Los importes diarios devengados por los siguientes conceptos y sus análogos serán los siguientes: Plus transporte y/o distancia. Entrega gratuita o a precio inferior de mercado de acciones o participaciones de empresa.
- Entrega de productos a precios rebajados a los empleados, como por ejemplo, los Cheques comida.
- Guarderías, educación no universitaria de hijos.
- Primas de Seguros médicos para enfermedades comunes.
- Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal, quedando incluidos en la Base de Cotización aspectos tales como aportaciones a los planes de pensiones de los trabajadores.
- Gastos de manutención y estancia que se produzcan en la misma localidad del centro de trabajo.
- Donaciones promocionales, o lo que es lo mismo, los regalos o liberalidades realizados a trabajadores o a terceros para celebrar contratos con el empresario. Bienes y servicios sociales abonados por la empresa.
Es buen momento para revisar las nóminas y determinar si las bases de cotización que nos aplican son las correctas, incluyendo todos aquellos conceptos que la norma señala, siendo que ello beneficia al trabajador en tanto su base de cotización, elemento indispensable para cobrar cualquier prestación, puede o debe verse aumentada.
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