Como trabajadores… ¿Nos tienen que dar la nómina impresa? ¿Hace falta que firmemos la nómina? ¿Cuándo sí y cuándo no? ¿Es correcto que nos envíen la nómina en soporte informático?
La respuesta a estas preguntas nos la aclara el experto David Hernández Sanjuan, profesor de ESAH, escuela de Estudios Superiores en Hostelería y experto en derecho para la hostelería en este artículo:
En 2011 el Tribunal Supremo, resolvió en sentencia su criterio acerca de la validez o no de las nóminas en soporte informático cuando el trabajador no estaba de acuerdo con la empresa, en que le envíen la nómina en soporte informático. De forma, que concluyo que el empresario estaba obligado a la entrega del recibo de salario en soporte papel y no por medios informáticos. Pero años más tarde en 2016, el mismo Alto Tribunal, cambió éste criterio avalando como buena la entrega de la nómina en soporte informático, es decir, distinto al papel.
Aunque el Supremo reconoce la Orden ministerial de 1994 en la que se exige entregar la nómina papel y que señalaba que “el recibo de salarios será firmado por el trabajador”. También es cierto es que con su última sentencia aclara que “cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, bastará con que el empresario entregue al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma”. Dicha firma “se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”, como ocurre en la mayoría de los casos, por lo que no es necesario que el trabajador firme el duplicado del recibo.
A través de Internet, prosigue la sentencia, el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibido el salario y que incluye todos los conceptos, por lo que se modifica el criterio vigente desde el 2011.
En resumen, no hay necesidad de entregar la nómina en papel y que está sea firmada por el empleado como conforme si el pago se realiza por transferencia bancaria, ya que se puede acceder a la comprobación del pago de la misma a través de aplicaciones informáticas e Internet, y por otro lado consultar los recibos abonados y en qué conceptos en el documento generado digitalmente por la empresa.
Sin embargo, sí seguirá siendo necesaria recabar en papel la conformidad y la confirmación de que se ha efectuado el pago de la nómina, cuando ésta no se produzca a través de un pago electrónico (sobre el cuál pueda quedar constancia del registro de haberse realizado) y su posterior consulta por el empleado.
Esperamos que te haya parecido interesante este artículo para el blog de ESAH, del profesor David Hernández Sanjuan sobre la gestión de recursos humanos y te animamos a que consultes también otros artículos del blog similares como el que trata la fiscalidad de las propinas en hostelería.
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1 Comment
roberto
16 enero, 2019 at 16:04muy interesante, gracias