En una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha determinado que no existe responsabilidad del Hotel en caída de una señora por las escaleras del establecimiento.
Tal sentencia considera que no existe tal responsabilidad, pues aunque los escalones eran de mármol y no estaban en sus bordes tratados con material antideslizante, no se ha acreditado que las escaleras estuvieran sucias o con liquido derramado.
Del mismo modo, considera que no es óbice que careciera de pasamanos, pues los muretes de la escalera cumplían con tal función, siendo además que el hecho de que no cumpliera con la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas, no es determinante, pues la escalera en cuestión es de construcción más antigua a la entrada en vigor de dicha legislación, y el hotel disponía de accesos distintos que sí cumplían la citada normativa.
La sentencia considera que incumbiendo la carga de la prueba a la victima conforme a las reglas generales acerca de esta materia, no ha logrado acreditar la actuación imprudente del hotel y, al no tratarse de riesgos extraordinarios que determinen la inversión de la carga de la prueba, sino de los llamados riesgos generales de la vida, procede la absolución del establecimiento hotelero.
Puede consultarse el texto completo en: http://www.poderjudicial.es/
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